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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 52. Declaración responsable en usos que no excluyan la utilización del recurso por terceros.

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Artículo 52. Declaración responsable en usos que no excluyan la utilización del recurso por terceros.
1. En Conforme a lo establecido en el artículo 51.1.c), se someterán a declaración responsable por considerarse que no excluyen la utilización del recurso por terceros las declaraciones responsables siguientes actividades y usos:
a) Corta y retirada de árboles muertos o
que se requieran supongan un riesgo para la realización seguridad de usos comunes especiales del dominio público hidráulico personas o bienes, podas de los cauces, el organismo árboles, así como otras actuaciones de cuenca recabará del interesado un proyecto justificativo u otra documentación complementaria que estime necesaria, en especial se podrá recabar gestión de la presentación biomasa vegetal de un estudio, elaborado por técnico responsable, sobre obligada ejecución en aplicación de la evaluación normativa de prevención y defensa contra los efectos que pudieran producirse sobre el medio ambiente, incendios forestales o como consecuencia de la salubridad aplicación de medidas de prevención frente a enfermedades y plagas establecidas por los recursos pesqueros, así como sobre organismos competentes en materia de sanidad vegetal o política forestal, todo ello siempre que no supongan una alteración del terreno.
b) Labores de mantenimiento, reparación y actualización tecnológica de líneas eléctricas en general y en especial, de la vegetación existente bajo ellas.
c) Retirada de escombros, residuos sólidos urbanos, arrastres provocados por
las soluciones que, corrientes que obstruyan el cauce y en su caso, especial, aquellos que se prevean. depositen en las proximidades de las obras de paso.
2. Se acordará, un período d) Obras de información pública por un plazo reparación o mantenimiento en instalaciones, equipamientos o edificaciones, siempre que no inferior a veinte días, impliquen cambios estructurales ni superior a dos meses. un aumento de su volumen, altura o superficie, ni un cambio del uso al que estén destinadas, incluyendo las obras de mantenimiento y reparación de azudes y presas de concesionarios de aprovechamientos hidroeléctricos o tomas de comunidades de regantes.
3. Estos trámites deberán realizarse e) Obras de mejora, actualización tecnológica, reparación o mantenimiento en el plazo azudes o tomas de tres meses, concesionarios, así como en las infraestructuras de comunicación y redes públicas de comunicaciones existentes siempre que quedará ampliado a seis no alteren la sección de desagüe del cauce ni produzcan un incremento de cotas de la lámina de agua o modificación de su anchura ni ocupación del dominio público hidráulico, con las excepciones previstas en el supuesto artículo 51 bis.1.
f) Labores urgentes
de recuperación ambiental tras incendios forestales y en general, reforestaciones con vegetación autóctona que el plazo no supongan afección al régimen de información pública sea superior corrientes.
g) Instalación de embarcaderos relativos
a un mes o proceda barcas de paso conforme a lo establecido en el artículo 69; rampas, cables y demás instalaciones precisas para la confrontación del proyecto, desde navegación o complementarias de dicho uso siempre que sean desmontables.
h) La utilización de pastos en dominio público hidráulico
se presente regulará adicionalmente por lo establecido en el proyecto a la autoridad administrativa. En este plazo la administración, artículo 70.
i) Los organismos de cuenca podrán añadir,
mediante resolución motivada, deberá notificar al de la presidencia del organismo u órgano equivalente en las cuencas intracomunitarias, otras actividades de bajo impacto asociadas a cada ámbito territorial.
2. Junto con el modelo, el
interesado deberá adjuntar una memoria descriptiva de las actuaciones que incluya una valoración de su conformidad o disconformidad magnitud, justificación de su necesidad, modo de ejecución, maquinaria a emplear junto con el proyecto en función un plano de planta de la zona, en la que quede marcada la superficie sobre la que se pretende actuar, a una escala adecuada, todo ello para valorar los efectos perniciosos que las actividades proyectadas pudieran tener en el medio hídrico y su compatibilidad con la protección del dominio público hidráulico.
4. Cuando se presente la declaración responsable, se acreditará la realización de los trámites mencionados.
5. La declaración responsable
hidráulico, con especial relevancia en aquellas actuaciones que se presentará ante el propongan realizar en espacios naturales protegidos y reservas hidrológicas. El organismo de cuenca competente cuando se trate podrá recabar del interesado la presentación de obras documentación complementaria que ejecute la Administración del Estado o en estime necesaria para evaluar los efectos sobre el caso medio hídrico, así como, en su caso, de que éstas deban llevarse las distancias mínimas a cabo las infraestructuras hidráulicas en cauces cuya zona de influencia se planteen los usos.
3. Para aquellas actuaciones urgentes
que delimiten el territorio puedan poner en riesgo la seguridad de dos las personas o más comunidades autónomas. bienes, se atenderá a lo establecido en el artículo 10.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2010 BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
20 de agosto de 1994 BOE-A-1994-19135 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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