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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 54.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 28 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 54.
1. Las autorizaciones El ejercicio de los usos comunes especiales se otorgarán realizará sin menoscabo del derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, con independencia de las condiciones específicas que puedan establecerse en cada caso concreto.
2. Las autorizaciones El ejercicio de los usos comunes especiales estarán sujetas sujetos al pago del canon de ocupación de los terrenos de dominio público hidráulico establecido en el artículo 104 112 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
3. El titular de la autorización Quien realice un uso común especial quedará obligado, incluso en caso de revocación finalización anticipada de aquélla, la actividad, a dejar el cauce en condiciones normales de desagüe, pudiendo el Organismo organismo de cuenca adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2003 En vigor BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2010 BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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