Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 55. Navegación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 28 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 55.
Las autorizaciones declaraciones responsables para utilizar usos con fines de navegación en las aguas de las corrientes naturales, de los lagos y lagunas y de los embalses serán otorgadas por se presentarán ante el Organismo organismo de cuenca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-21701 | Leer | Qué cambió |
| 20 de septiembre de 2023 | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


