LexTotal

Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 55. Navegación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2010 y la del 20 de septiembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 55. Navegación.
1. Las declaraciones responsables para usos con fines de navegación en las aguas de las corrientes naturales, de los lagos y lagunas y de los embalses se presentarán ante el organismo de cuenca.
2. Para el caso de navegación recreativa particular el plazo de vigencia de la declaración será de al menos seis años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2024 En vigor BOE-A-2024-21701 Leer Qué cambió
20 de septiembre de 2023 BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2010 BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

← Artículo 54 Índice Artículo 56 →