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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 60.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 28 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 60.
1. Para el manejo o gobierno de las embarcaciones será preciso estar en posesión del correspondiente título expedido por el organismo Organismo competente, en aquellos casos en que sea preceptivo de acuerdo con la clase de embarcación.
2. El beneficiario de Quien presente una autorización declaración responsable de navegación otorgada para el uso de una pluralidad de embarcaciones, queda obligado a velar por la suficienda suficiencia del título de quienes las manejen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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