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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 63.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 28 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 63.
1. Las autorizaciones La presentación de navegación la declaración responsable no supondrán monopolio ni preferencia de clase alguna a favor del beneficiario y se otorgaran a precario, pudiendo declarante. El ejercicio de la navegación podrá ser revocadas suspendido temporal o suspendidas temporalmente definitivamente por la Administración por razones de seguridad, salubridad u otros motivos justificados, sin que el beneficiario de las mismas declarante tenga derecho a indemnización alguna.
2. Las autorizaciones para la declaraciones de navegación por las aguas continentales quedarán sometidas al canon por utilización del dominio público hidráulico a que se refiere el artículo 104 112 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2003 En vigor BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2010 BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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