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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 67.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 28 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 67.
1. Las autorizaciones declaraciones responsables de flotación fluvial para transporte de madera por piezas sueltas o con almadías se solicitarán por escrito del Organismo presentará ante el organismo de cuenca correspondiente, indicando en la instancia, además de los datos para la identificación del peticionario, declarante, los siguientes: Tramo tramo o tramos de río que se pretende utilizar, especificando su principio y su final, relación de azudes, tomas de aguas y demás obstáculos existentes en el tramo, con indicación de sus características y, en su caso, sistema que se propone para salvarlos, número y dimensiones de las piezas o de las almadías, y fechas en que se vaya a llevar a cabo la flotación.
2. El trámite se ajustará a lo dispuesto en los artículos 52, 53 51 bis y 54 52 de este Reglamento. reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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