Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 69.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 28 de marzo de 2010.
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Artículo 69.
1. Para obtener autorización para La presentación de declaración responsable relativa a barcas de paso, incluidos sus embarcaderos, se formulará la petición en los términos señalados en el artículo 51 bis y 52.
2. A dicha petición, declaración, se unirá la siguiente documentación:
a) Proyecto suscrito por técnico competente.
En el supuesto de que no existan cables en las instalaciones y no este esté previsto el transporte de vehículos a motor, se podrá sustituir el proyecto por planos del embarcadero y una memoria descriptiva y justificativa de las instalaciones y de la embarcación, de la cual deberán quedar definidas como mínimo las siguientes características: Eslora, manga, puntal, desplazamiento en lastre y en carga, cabida máxima de personas, tipo de propulsión y potencia en su caso, y material de que está construido el casco.
b) Si se destinan al servicio público, el Reglamento de explotación.
3. La tramitación será la prevista en los artículos 52 y 53 del presente Reglamento, pero se Se podrá suprimir prescindir de la información pública en el caso de que no se prevea el uso público de la embarcación y que, por las características de la instalación, no sea preceptiva la presentación del proyecto.
4. Se otorgará, simultáneamente con Simultáneamente a la autorización presentación de la declaración responsable necesaria para el establecimiento de las instalaciones, se presentará la relativa a la navegación, que se sujetará a las normas previstas para este uso en el presente Reglamento. reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


