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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2008 y la del 7 de junio de 2003. Tachado: lo que se quitó (119 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
1. Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces.
2. La protección del dominio público hidráulico tiene como objetivos fundamentales los enumerados en el artículo 92 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin perjuicio de las técnicas específicas dedicadas al cumplimiento de dichos objetivos, las Las márgenes de los terrenos que lindan con dichos cauces están sujetas sujetas, en toda su extensión longitudinal:
a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público, público que se regula en este reglamento. Reglamento.
b) A una zona de policía de cien 100 metros de anchura, anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que en él se desarrollen.
3. La regulación de dichas zonas tiene como finalidad la consecución de los objetivos de preservar el estado del dominio público hidráulico, prevenir el deterioro de los ecosistemas acuáticos, contribuyendo a su mejora, y proteger el régimen de las corrientes en avenidas, favoreciendo la función de los terrenos colindantes con los cauces en la laminación de caudales y carga sólida transportada.
4.
En las zonas próximas a la desembocadura en el mar, en el entorno inmediato de los embalses o cuando las condiciones topográficas topograficas o hidrográficas de los cauces y márgenes lo hagan necesario para la seguridad de personas y bienes, podrá modificarse la anchura de dichas ambas zonas en la forma que se determina en este Reglamento. Reglamento (art, 6 del TR de la LA).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2003 En vigor BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
17 de enero de 2008 BOE-A-2008-755 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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