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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 70. Declaración responsable para utilización de pastos en el dominio público hidráulico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 28 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (97 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 70.
1. La Las declaraciones responsables para utilización o aprovechamiento por los particulares de los cauces o de pastos en el dominio público hidráulico seguirán los bienes situados trámites señalados en ellos requerirá los artículos 51 bis y 52 con las siguientes especialidades:
1. A
la previa concesión o autorización administrativa. declaración se unirá documentación análoga a la señalada en el artículo 73 para las plantaciones y cortas.
2. En La información pública se practicará con inserción de anuncios en los ayuntamientos en que radique el otorgamiento aprovechamiento.
3. Estas declaraciones permitirán el ejercicio
de concesiones o autorizaciones para aprovechamientos la actividad por un plazo máximo de áridos, pastos y vegetación arbórea o arbustiva, establecimiento dos años.
4. La presentación
de puentes o pasarelas, embarcaderos e instalaciones para baños públicos, se considerará la posible incidencia ecológica desfavorable, debiendo exigirse las adecuadas garantías para declaración responsable de pastos, salvo que la restitución del medio (art. 69 Administración lo considere necesario para una mejor explotación, no supone el ejercicio de la LA). actividad con carácter exclusivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2010 BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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