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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 70. Declaración responsable para utilización de pastos en el dominio público hidráulico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2010 y la del 7 de junio de 2003. Tachado: lo que se quitó (97 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 70.
Las declaraciones responsables para 1. La utilización de pastos en el dominio público hidráulico seguirán o aprovechamiento por los trámites señalados en particulares de los artículos 51 bis y 52 con las siguientes especialidades:
1. A la declaración se unirá documentación análoga a la señalada en el artículo 73 para las plantaciones y cortas.
2. La información pública se practicará con inserción
cauces o de anuncios en los ayuntamientos bienes situados en que radique el aprovechamiento. ellos requerirá la previa concesión o autorización administrativa.
3. Estas declaraciones permitirán 2. En el ejercicio de la actividad por un plazo máximo otorgamiento de dos años.
4. La presentación
concesiones o autorizaciones para aprovechamientos de la declaración responsable áridos, pastos y vegetación arbórea o arbustiva, establecimiento de pastos, salvo que puentes o pasarelas, embarcaderos e instalaciones para baños públicos, se considerará la Administración lo considere necesario posible incidencia ecológica desfavorable, debiendo exigirse las adecuadas garantías para una mejor explotación, no supone el ejercicio la restitución del medio (art. 77 del TR de la actividad con carácter exclusivo. LA).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2010 BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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