Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 72. Uso de los cauces o de los bienes situados en ellos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2003 y la del 20 de septiembre de 2023.
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Artículo 72. Uso de los cauces o de los bienes situados en ellos.
1. En La utilización o el anuncio de la información pública, si se trata de autorizaciones aprovechamiento por los particulares de siembra, plantaciones los cauces o de corta de árboles nacidos espontáneamente, se advertirá los bienes situados en ellos requerirá, para las actividades incluidas en esta sección, la posibilidad previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de presentar peticiones los casos en competencia e incompatibles con los que sea de aplicación la petición inicial. tramitación de una correspondiente declaración responsable.
2. En el caso de que se formularan peticiones en competencia con la inicial e incompatibles con ella, se resolverá sobre la base de dar preferencia al propietario colindante con el cauce, salvo que se haya presentado petición en competencia por alguna entidad pública y para fines otorgamiento de utilidad pública, en cuyo caso se dará preferencia a la misma. Si la adjudicación no se hiciera a favor del peticionario inicial, el adjudicatario vendrá obligado a indemnizar al primero los gastos realizados, debidamente justificados. autorizaciones para
3. Lassiembras y plantaciones se otorgaran por un plazo máximo igual al del ciclo vegetativo aprovechamientos de la especie correspondiente. áridos, vegetación arbórea o arbustiva, establecimiento de
4. Al amparoestas autorizaciones puentes o pasarelas, embarcaderos no desmontables e instalaciones para baños públicos, se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren considerará la sección posible incidencia ecológica desfavorable, debiendo exigirse las adecuadas garantías para la restitución del cauce o su configuración. medio y el
5. La corta de árboles nacidos espontáneamente quedará sometida al canon de utilización de los bienes de dominio público hidráulico, establecido enartículo 112 del Texto Refundido de la Ley no empeoramiento de Aguas. las condiciones hidromorfológicas de
6. Los derechos del beneficiario, en casorevocación, se limitarán al aprovechamiento la masa de los árboles o plantas en el estado en que se encuentren al producirse aquélla. agua.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2003 | BOE-A-2003-11384 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


