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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 74. Normas complementarias de procedimiento en plantaciones y corta de especies leñosas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 28 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (207 palabras). Subrayado: lo que se añadió (190 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 74.
Las 1. En el anuncio de la información pública, si se trata de autorizaciones para establecimientos de baños o zonas recreativas y deportivas en los cauces públicos siembra, plantaciones o sus zonas de policía serán tramitadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 corta de este Reglamento. Además regirán las siguientes prescripciones:
1. La documentación técnica incluirá, como mínimo, planos y memoria explicativa y justificativa
árboles nacidos espontáneamente, se advertirá la posibilidad de las obras e instalaciones, señalando presentar peticiones en aquéllos competencia e incompatibles con la posición relativa de éstas respecto a las tomas de agua para abastecimiento, azudes, presas y sus órganos de desagüe, que queden a distancia inferior a 500 metros. petición inicial.
2. En el caso de que se trate de instalaciones deportivas entre cuyos fines se incluya la navegación, formularan peticiones en ríos o embalses, competencia con la documentación técnica incluirá, además de los datos correspondientes a los embarcaderos, una propuesta del balizamiento de las zonas dedicadas a fondeos, mangas de salida y acceso, así como inicial e incompatibles con ella, se resolverá sobre la base de aquellas en las dar preferencia al propietario colindante con el cauce, salvo que habrá de prohibirse la navegación se haya presentado petición en competencia por peligro alguna entidad pública y para los bañistas, peligrosidad fines de las aguas, proximidad utilidad pública, en cuyo caso se dará preferencia a las instalaciones propias de los embalses, azudes o tomas de abastecimiento u otras causas. Este balizamiento correrá la misma. Si la adjudicación no se hiciera a cargo favor del peticionario. peticionario inicial, el adjudicatario vendrá obligado a indemnizar al primero los gastos realizados, debidamente justificados.
3. En este tipo de Las autorizaciones para siembras y plantaciones se establecerá el trámite de competencia otorgarán por un plazo máximo igual al del ciclo vegetativo de peticiones. la especie correspondiente.
4. El plazo Al amparo de estas autorizaciones será como máximo no se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de veinticinco años. movimientos de tierras que alteren la sección del cauce o su configuración.
5. Las autorizaciones para navegación La corta de las embarcaciones que pretendan hacer uso árboles nacidos espontáneamente quedará sometida al canon de las instalaciones a que se refiere este utilización de los bienes de dominio público hidráulico, establecido en el artículo se tramitarán 112 del Texto Refundido de forma independiente y la Ley de acuerdo con lo previsto Aguas.
6. Los derechos del beneficiario,
en los artículos 55 caso de revocación, se limitarán al 66 aprovechamiento de este Reglamento. los árboles o plantas en el estado en que se encuentren al producirse aquélla.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
21 de septiembre de 2012 BOE-A-2012-11779 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2010 BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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