Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 75. Autorizaciones para navegación y establecimientos de zonas de baño, recreativas y deportivas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 28 de marzo de 2010.
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Artículo 75.
1. Las extracciones autorizaciones para establecimientos de áridos baños o zonas recreativas y deportivas en terrenos de dominio público que no pretendan el uso exclusivo los cauces públicos o sus zonas de un tramo precisarán autorización administrativa, que se tramitará policía serán tramitadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y el artículo 53 de este Reglamento. reglamento. Además regirán las siguientes prescripciones:
2. En la petición se concretarán: Cauce, zona de extracción a) La documentación técnica incluirá, como mínimo, planos y término municipal, emplazamiento de las instalaciones de clasificación memoria explicativa y acopio, si justificativa de las hubiere, puntos obras e instalaciones, señalando en aquéllos la posición relativa de salida y acceso éstas respecto a la red las tomas de carreteras, volumen en metros cúbicos agua para abastecimiento, azudes, presas y plazo en que ha sus órganos de realizarse la extracción, medios desagüe, que se utilizarán en ésta y en queden a distancia inferior a 500 metros.
b) En el transporte y tarifas caso de venta, en su caso. que se
3. A la petición reseñadaunirá la siguiente documentación: trate de
Para extracción de más20.000 metros cúbicos, se presentará proyecto suscrito por técnico competente. instalaciones deportivas entre
Para extracciones comprendidas20.000 metros cúbicos y 500 metros cúbicos, cuyos fines se presentará: Memoria descriptiva de incluya la extracción, navegación en ríos o embalses, la que se justificará que el desarrollo documentación técnica incluirá, además de los trabajos está orientado al encauzamiento y mejor desagüe del río, contribuyendo datos correspondientes a la minoración de las inundaciones marginales, planos de situación y topográfico los embarcaderos, una propuesta de la gravera y perfiles transversales balizamiento de ésta con sus cubicaciones. las zonas dedicadas a
Para extracciones inferiores500 metros cúbicos, bastará con la presentación de croquis fondeos, mangas de situación salida y acceso, así como de la gravera, este último acotado. aquéllas en las que se
4. El plazo por elotorguen estas autorizaciones será proporcionado al volumen habrá de prohibirse la extracción, sin que pueda exceder de un año, pudiendo ser prorrogado navegación por otro año previa petición justificada. Podrá prescindirse del trámite peligro para los bañistas, peligrosidad de información pública en las extracciones inferiores aguas, proximidad a 5.000 metros cúbicos. las instalaciones propias de los
5. En estas autorizaciones se ponderará su incidencia sobre la riqueza piscícola. Cuando la extracción se pretenda realizar en los tramos finalesríos y pueda ocasionar efectos perjudiciales en las playas embalses, azudes o afecte a la disponibilidad tomas de áridos necesarios para su aportación abastecimiento u otras causas. Este balizamiento correrá a las mismas, será preceptivo el informe cargo del Organismo encargado peticionario.
c) En este tipo de la gestión y tutela del dominio público marítimo, al que autorizaciones se dará después traslado establecerá el trámite de la resolución que se adopte. competencia de peticiones.
6. Los beneficiarios d) El plazo de estas autorizaciones, antes autorizaciones será como máximo de iniciar los trabajos, vendrán obligados a constituir una fianza o aval veinticinco años.
e) La declaración responsable para responder de los posibles daños al dominio público hidráulico. El importe la navegación de esta fianza o aval será las embarcaciones que pretendan hacer uso de cuantía igual al importe del canon y, como mínimo, las instalaciones a que se refiere este artículo se presentará de 5.000 pesetas. Se podrá eximir forma independiente y de esta fianza acuerdo con lo previsto en las extracciones inferiores a 500 metros cúbicos. La fianza será devuelta, una vez terminados los trabajos artículos 55 al 66 de extracción, si no se han producido aquellos daños. este reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


