Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 76. Autorizaciones de extracción de áridos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 28 de marzo de 2010.
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Artículo 76.
1. Las solicitudes de autorización para derivaciones extracciones de agua áridos en terrenos de carácter temporal dominio público que no pretendan un derecho al el uso privativo de ella, deberán hacer constar todos los datos necesarios para la adopción de la correspondiente resolución y deberán ir acompañadas exclusivo de un croquis detallado tramo precisarán autorización administrativa, que se tramitará de las obras acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de toma este reglamento.
2. En la petición se concretarán: cauce, zona de extracción y del resto término municipal, emplazamiento de las instalaciones de clasificación y acopio, si las hubiere, puntos de una memoria descriptiva salida y acceso a la red de unas carreteras, volumen en metros cúbicos y otras, plazo en que ha de realizarse la extracción, medios que deberá justificarse, asimismo, se utilizarán en ésta y en el caudal solicitado transporte y tarifas de venta, en su caso.
3. A la no afección sensible a otros aprovechamientos preexistentes. petición reseñada se unirá la siguiente documentación:
2. El Organismo a) Para extracción de cuenca podrá recabar del interesado la presentación más de un 20.000 metros cúbicos, se presentará proyecto justificativo de las obras e instalaciones, suscrito por técnico competente, si por su importancia lo considerase necesario y, una vez haya estimado suficiente competente.
b) Para extracciones comprendidas entre 20.000 metros cúbicos y 500 metros cúbicos, se presentará: Memoria descriptiva de la documentación aportada, procederá extracción, en la que se justificará que el desarrollo de los trabajos está orientado al encauzamiento y mejor desagüe del río, contribuyendo a contrastar la compatibilidad minoración de las inundaciones marginales, planos de situación y topográfico de la petición gravera y perfiles transversales de ésta con las disposiciones del Plan Hidrológico sus cubicaciones.
c) Para extracciones inferiores a 500 metros cúbicos, bastará con la presentación de cuenca. croquis de situación y de la gravera, este último acotado.
3. En 4. El plazo por el caso de que la solicitud se estime compatible con las previsiones del Plan, se concederá sin más trámites otorguen estas autorizaciones será proporcionado al volumen de la autorización, extracción, sin que no podrá otorgarse por pueda exceder de un plazo superior año, pudiendo ser prorrogado por otro año previa petición justificada. Podrá prescindirse del trámite de información pública en las extracciones inferiores a dos años, 5.000 metros cúbicos.
5. En estas autorizaciones se ponderará su incidencia sobre la riqueza piscícola. Cuando la extracción se pretenda realizar en los tramos finales de los ríos y pueda ocasionar efectos perjudiciales en las playas o afecte a la disponibilidad de áridos necesarios para su aportación a las mismas, será preceptivo el informe del organismo encargado de la gestión y tutela del dominio público marítimo, al que se hará constar dará después traslado de la resolución que se concede a precario, pudiendo quedar revocada si el Organismo adopte.
6. Los beneficiarios de cuenca lo cree conveniente para estas autorizaciones, antes de iniciar los trabajos, vendrán obligados a constituir una mejor gestión del fianza o aval para responder de los posibles daños al dominio público hidráulico. El importe de esta fianza o aval será de cuantía igual al importe del canon y, como mínimo, de 300 €. Se podrá eximir de esta fianza en las extracciones inferiores a 500 metros cúbicos. La fianza será devuelta, una vez terminados los trabajos de extracción, si no se han producido aquellos daños.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 21 de septiembre de 2012 | BOE-A-2012-11779 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


