Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 76. Autorizaciones de extracción de áridos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de septiembre de 2012 y la del 20 de septiembre de 2023.
Tachado: lo que se quitó (110 palabras). Subrayado: lo que se añadió (305 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 76. Autorizaciones de extracción de áridos.
1. Las Con carácter general no se permitirá la extracción de áridos de los cauces, salvo en aquellas zonas en las que el solicitante, a partir de los correspondientes estudios geomorfológicos o hidrogeológicos en el tramo, antes y después de la actuación, justifique el no empeoramiento del estado hidromorfológico de la masa en ese tramo y que su extracción es compatible con la conservación y mantenimiento del dominio público hidráulico y del buen estado de la masa de agua.
2. Estas extracciones de áridos en terrenos de dominio público que no pretendan el uso exclusivo de un tramo hidráulico precisarán autorización administrativa, que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de este reglamento. En la petición se concretarán: cauce, zona de extracción y término municipal, emplazamiento de las instalaciones de clasificación y acopio, si las hubiere, puntos de salida y acceso a la red de carreteras, volumen en metros cúbicos y plazo en que ha de realizarse la extracción, medios que se utilizarán en ésta y en el transporte y tarifas de venta, en su caso.
2.
3. A la petición reseñada reseñada, junto con el estudio geomorfológico justificativo, se unirá la siguiente documentación:
a) Para extracción de más de 20.000 metros cúbicos, se presentará proyecto suscrito por técnico competente. competente con el correspondiente estudio de impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
b) Para extracciones comprendidas entre menores de 20.000 metros cúbicos y 500 metros cúbicos, se presentará: Memoria presentará una memoria descriptiva de la extracción, en la que se justificará que el desarrollo de los trabajos está orientado al encauzamiento extracción y mejor desagüe del río, contribuyendo a la minoración documentación ambiental que proceda en función de las inundaciones marginales, planos de situación características ambientales del tramo y topográfico volumen solicitado, planos de la gravera situación, topográficos y perfiles transversales de ésta con sus cubicaciones. cubicaciones y un programa de
c) Para extracciones inferiores a 500 metros cúbicos, bastará con la presentación de croquis de situaciónla gravera, este último acotado. seguimiento ambiental asociado a los trabajos de extracción.
4. El plazo por el que se otorguen estas autorizaciones será proporcionado al volumen de la extracción, sin que pueda exceder de un año, pudiendo ser prorrogado por otro año previa petición justificada. Podrá prescindirse del trámite de información pública en las extracciones inferiores a 5.000 metros cúbicos.
5. En Para el otorgamiento de estas autorizaciones se ponderará su incidencia sobre el estado de las masas de agua. Cuando la extracción se pretenda realizar en los tramos finales de los ríos y pueda ocasionar efectos perjudiciales en las playas o afecte a la disponibilidad de áridos necesarios para su aportación a las mismas, será preceptivo el informe del Organismo organismo encargado de la gestión y tutela del dominio público marítimo, al que se dará después traslado de la resolución que se adopte.
6. Los beneficiarios La autorización de extracción de los áridos provenientes de acarreos y sedimentos de las crecidas o su relocalización aguas abajo del mismo, siempre que sea un volumen menor de 100 m3, se autorizarán sin necesidad de información pública.
7. Las personas beneficiarias de estas autorizaciones, antes de iniciar los trabajos, vendrán obligados obligadas a constituir una fianza o aval para responder de los posibles daños al dominio público hidráulico. El importe de esta fianza o aval será de cuantía igual al importe del canon y, como mínimo, de 300 €. Se podrá eximir de esta fianza en las extracciones inferiores a 500 metros cúbicos. 3.000,00 euros. La fianza será devuelta, una vez terminados los trabajos de extracción, si no se han producido aquellos daños.
8. Los titulares de derechos al uso privativo del agua, cuyas instalaciones de captación incluyan cualquier tipo de obstáculo que impida o dificulte el transporte sólido deberán llevar a cabo, a requerimiento del organismo de cuenca y previa autorización, las operaciones de mantenimiento necesarias para trasladar los áridos y sedimentos acumulados aguas arriba del obstáculo al tramo situado inmediatamente aguas abajo del mismo.
El organismo de cuenca podrá, en el caso de que técnica o medioambientalmente se desaconseje su depósito inmediatamente aguas abajo del obstáculo, autorizar el depósito en otro punto del dominio público hidráulico o el aprovechamiento de estos áridos, conforme a lo establecido en este Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 21 de septiembre de 2012 | BOE-A-2012-11779 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


