Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 77.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 28 de marzo de 2010.
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Artículo 77.
1. A Las solicitudes de autorización para derivaciones de agua de carácter temporal que no pretendan un derecho al uso privativo de ella, deberán hacer constar todos los efectos datos necesarios para la adopción de este Reglamento, la tramitación correspondiente resolución y contenido deberán ir acompañadas de un croquis detallado de las eventuales autorizaciones obras de la utilización toma y del resto de embalses o tramos las instalaciones y de río por hidroaviones, se acomodará a lo previsto una memoria descriptiva de unas y otras, en el presente capítulo, siempre que sea compatible con la naturaleza que deberá justificarse, asimismo, el caudal solicitado y finalidad de la utilización. no afección sensible a otros aprovechamientos preexistentes.
2. Asimismo, serán El organismo de aplicación a cuenca podrá recabar del interesado la presentación de un proyecto justificativo de las autorizaciones no específicamente reguladas en este capítulo obras e instalaciones, suscrito por técnico competente, si por su importancia lo considerase necesario y, una vez haya estimado suficiente la documentación aportada, procederá a contrastar la compatibilidad de la petición con las disposiciones del mismo, acordes con su naturaleza y finalidad. Plan Hidrológico de Cuenca.
3. En ningún el caso de que la solicitud se autorizarán dentro estime compatible con las previsiones del dominio público hidráulico Plan, se concederá sin más trámites la construcción, montaje o ubicaciones de instalaciones destinadas autorización, que no podrá otorgarse por un plazo superior a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal. dos años, en la que se hará constar que se concede a precario, pudiendo quedar revocada si el organismo de cuenca lo cree conveniente para una mejor gestión del dominio público hidráulico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


