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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 78. Procedimientos de tramitación de nuevas actividades y usos del suelo en la zona de policía.

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Artículo 78.
1. Para realizar cualquier tipo de construcción en zona
Procedimientos de policía tramitación de cauces, se exigirá nuevas actividades y usos del suelo en la autorización previa al organismo zona de cuenca, a menos policía.
1. Los usos del suelo y las actividades
que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de se desarrollen en la Administración, hubieran sido informados por el organismo zona de cuenca policía y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, zonas inundables estarán condicionados, conforme a los proyectos derivados del desarrollo artículos 6 y 11 del planeamiento deberán ser comunicados TRLA. En estas zonas será preciso, conforme a lo establecido en este reglamento, presentar una declaración responsable u obtener autorización administrativa previa, cuya tramitación y resolución corresponde al organismo de cuenca cuenca. De igual modo, para los actos y planes que se analicen hayan de aprobar las posibles afecciones al dominio público hidráulico comunidades autónomas y a lo dispuesto entidades locales el organismo de cuenca emitirá el informe preceptivo establecido en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 25.4 del TRLA y 14 bis. cuando resulte pertinente, además, en el artículo 128 del TRLA.
2. A la petición referida se unirá plano Se exceptúa de planta que incluya la construcción y lo anterior las márgenes del cauce, con un perfil transversal por el punto de emplazamiento labores de la construcción más próximo al cauce, en el que quedarán reflejadas las posibles zonas exentas mantenimiento, reparación y actualización tecnológica de edificios.
3. La tramitación será la señalada en el artículo 53
redes públicas de este reglamento.
4. Los organismos
comunicaciones electrónicas, de cuenca notificarán al ayuntamiento competente naturaleza fija o móvil, incluidas las peticiones estaciones radioeléctricas de autorización comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados, de construcción conformidad con lo previsto en el artículo 49.11 de zona la Ley 11/2022, de policía 28 de cauces, así como las resoluciones junio, que sobre ella recaigan a los efectos del posible otorgamiento prevé que no se requiera ningún tipo de la correspondiente concesión, autorización o licencia nueva o modificación de obras. la existente o declaración responsable previa a la administración pública competente en materia del dominio público hidráulico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2016 BOE-A-2016-12466 Leer Qué cambió
21 de septiembre de 2012 BOE-A-2012-11779 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2010 BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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