Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 78. Procedimientos de tramitación de nuevas actividades y usos del suelo en la zona de policía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2016 y la del 20 de septiembre de 2023.
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Artículo 78. Procedimientos de
1. Para realizar cualquier tipo de construcción en zonapolicía tramitación de cauces, se exigirá nuevas actividades y usos del suelo en la autorización previa al organismo zona de cuenca, a menos policía.
1. Los usos del suelo y las actividades que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de se desarrollen en la Administración, hubieran sido informados por el organismo zona de cuenca policía y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, zonas inundables estarán condicionados, conforme a los proyectos derivados del desarrollo artículos 6 y 11 del planeamiento deberán ser comunicados TRLA. En estas zonas será preciso, conforme a lo establecido en este reglamento, presentar una declaración responsable u obtener autorización administrativa previa, cuya tramitación y resolución corresponde al organismo de cuenca cuenca. De igual modo, para los actos y planes que se analicen hayan de aprobar las posibles afecciones al dominio público hidráulico comunidades autónomas y a lo dispuesto entidades locales el organismo de cuenca emitirá el informe preceptivo establecido en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 25.4 del TRLA y 14 bis. cuando resulte pertinente, además, en el artículo 128 del TRLA.
2. A la petición referida se unirá plano Se exceptúa de planta que incluya la construcción y lo anterior las márgenes del cauce, con un perfil transversal por el punto de emplazamiento labores de la construcción más próximo al cauce, en el que quedarán reflejadas las posibles zonas exentas mantenimiento, reparación y actualización tecnológica de edificios. redes públicas de
3. La tramitación será la señalada en el artículo 53este reglamento. comunicaciones electrónicas, de
4. Los organismoscuenca notificarán al ayuntamiento competente naturaleza fija o móvil, incluidas las peticiones estaciones radioeléctricas de autorización comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados, de construcción conformidad con lo previsto en el artículo 49.11 de zona la Ley 11/2022, de policía 28 de cauces, así como las resoluciones junio, que sobre ella recaigan a los efectos del posible otorgamiento prevé que no se requiera ningún tipo de la correspondiente concesión, autorización o licencia nueva o modificación de obras. la existente o declaración responsable previa a la administración pública competente en materia del dominio público hidráulico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2016 | BOE-A-2016-12466 | Leer | Qué cambió |
| 21 de septiembre de 2012 | BOE-A-2012-11779 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


