Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 80. Autorización para la extracción de áridos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 28 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 80.
Las extracciones de áridos en zonas de policía de cauces, sin perjuicio de lo establecido en la Iegislación legislación de Minas Minas, sólo podrán ser otorgadas al propietario de la finca o a personas que gocen de su autorización.
Se tramitarán de acuerdo con lo señalado en los el artículos 52 al 54, 53, con las peculiaridades propias del caso y con las salvedades siguientes:
a) Se suprimirá en la documentación técnica todo lo referente a cubicaciones.
b) En la misma documentación se hará resaltar cuanto corresponda a la realización de los trabajos en relación con las márgenes y sus refuerzos, refuerzos con el fin de evitar la desviación del cauce como consecuencia de la depresión causada con las extracciones. Igualmente se estudiará la posible reposición del hueco ocasionado con productos sobrantes de la extracción u otros materiales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


