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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 80. Autorización para la extracción de áridos.

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Artículo 80. Autorización para la extracción de áridos.
1. Las extracciones de áridos en zonas de policía de cauces, policía, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de Minas, minas, sólo podrán ser otorgadas al propietario de la finca finca, al titular registral de la finca, o en caso de estar inscrita, al titular catastral de la parcela, o a personas que gocen de su autorización.
Se tramitarán de acuerdo con lo señalado 2. El procedimiento para otorgar la autorización será el previsto en el artículos 53, artículo 78.ter, con las peculiaridades propias del caso y con las salvedades siguientes:
a) Se suprimirá en la documentación técnica exigida todo lo referente a cubicaciones.
b) En la misma documentación técnica se hará resaltar cuanto corresponda a incorporará una especial consideración respecto de la realización de los trabajos en relación con las márgenes y sus refuerzos con el fin de evitar la desviación del cauce como consecuencia de la depresión causada con las extracciones. Igualmente se estudiará de forma detallada la posible reposición del hueco ocasionado con productos sobrantes de la extracción u otros materiales. materiales, así como las posibles afecciones a los recursos de agua subterránea, ya sea por variación de la recarga y la afección al nivel freático, como a su calidad.
c) Se limitará la profundidad de las extracciones con objeto de que, en ninguna circunstancia, se alumbren aguas subterráneas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2010 BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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