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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 81. Plantaciones para aprovechamiento forestal y tramitación de otras actividades en zona de policía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 28 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 81.
La autorización de cualquier otra actividad a que hace referencia el apartado d) del artículo 9.º 9 de este Reglamento reglamento se tramitará por el Organismo organismo de cuenca de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 al 54. el artículo 53.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
21 de septiembre de 2012 BOE-A-2012-11779 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2010 BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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