Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 81. Plantaciones para aprovechamiento forestal y tramitación de otras actividades en zona de policía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2010 y la del 21 de septiembre de 2012.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 81.
La autorización de cualquier otra actividad a que hace referencia el apartado d) del artículo 9 de este reglamento 9.1.d) se tramitará por el organismo Organismo de cuenca de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.
En relación con plantaciones, serán de aplicación para la zona de policía los mismos condicionantes establecidos en el artículo 74.7.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 21 de septiembre de 2012 | BOE-A-2012-11779 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


