Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 82. Acampadas colectivas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2010 y la del 20 de septiembre de 2023.
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Artículo 82. Acampadas colectivas.
1. Las acampadas colectivas en zona de policía de cauces públicos de dominio público hidráulico y otras actividades de temporada que, de acuerdo con la legislación vigente, necesiten autorización de los organismos competentes la administración competente en materia de regulación de campamentos turísticos, habrán de ser autorizadas por el organismo de cuenca, previa la correspondiente petición formulada por el interesado, al menos con un mes de antelación a la fecha en que quiera iniciarse la acampada.
2. Esta autorización señalará las limitaciones a que habrá de sujetarse la acampada, actividad, en lo referente a los riesgos para la seguridad de las personas o de la contaminación de las aguas por vertidos de residuos sólidos o líquidos.
3. La tramitación será la señalada en el artículo 78 ter.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


