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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 86. Uso privativo de aguas pluviales por disposición legal.

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Artículo 86. Uso privativo de aguas pluviales por disposición legal.
1. En los casos de utilización de aguas pluviales a que se refiere el artículo 84 se acompañará a la comunicación la certificación catastral descriptiva y gráfica de cada una de las parcelas que integran el predio y una copia del plano parcelario del Catastro, donde se indicarán las obras y, en caso de que el destino sea el riego, la zona superficie regada.
2. El Organismo organismo de cuenca, con reconocimiento sobre el terreno si lo considera preciso, comprobará la suficiencia de la documentación y si la utilización cumple las condiciones legales y, en caso de conformidad, lo comunicará al dueño de la finca, del predio, procediendo a inscribir la derivación a su favor, con indicación de sus características y de la fecha de entrada en el Organismo organismo de cuenca de la comunicación del usuario, a los efectos señalados en el artículo 85. En el caso de que el destino sea para riego, se dará traslado de los datos de la inscripción a la Dirección General de Catastro.
En caso de disconformidad lo comunicará, asimismo, al dueño del predio mediante resolución motivada. El solicitante podrá reiterar su petición después de subsanar en debida forma los defectos que se le hayan puesto de manifiesto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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