Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 96.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 30 de diciembre de 2016.
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Artículo 96.
1. Las concesiones se otorgarán teniendo en cuenta la explotación racional conjunta de los recursos superficiales y subterráneos, sin que el título concesional garantice la disponibilidad de los caudales concedidos (art. 57.2 59.2 del TR de la LA).
2. Las concesiones y reservas para usos existentes o previsibles se otorgan según las disponibilidades existentes obtenidas una vez que se ha aplicado la restricción derivada del cumplimiento de los caudales ecológicos de conformidad con el artículo 49 ter.
3. Si para la realización de las obras de una nueva concesión fuese necesario modificar la toma o captación de otra u otras preexistentes, el Organismo de cuenca podrá imponer, o proponer en su caso, la modificación, siendo los gastos y perjuicios que se ocasionen a cargo del peticionario (art. 57.3 59.3 del TR de la LA).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-11384 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2016 | BOE-A-2016-12466 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


