Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 97.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 21 de septiembre de 2012.
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Artículo 97. Duración de las concesiones.
1. Toda concesión se otorgará según !as las previsiones de los Planes Hidrológicos, con Hidrológicos; tendrá carácter temporal y plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no superior a setenta y cinco años. Su otorgamiento será discrecional, pero toda resolución será motivada y adoptada en función del interés público. Las concesiones serán susceptibles años de revisión conformidad con arreglo a lo establecido en el artículo 63 93.3 de la Ley de Aguas (art. 57.4 de la LA). 33/2003, de
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 93este Reglamento, los órganos 3 de la Administración noviembre, del Estado o de las Comunidades Autónomas podrán acceder a la utilización Patrimonio de las aguas, previa autorización especial extendida Administraciones Públicas.
El plazo comenzará a su favor o del Patrimonio del Estado, sin perjuicio computar desde el día siguiente al de terceros (art. 57.5 la notificación de la LA). resolución concesional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-11384 | Leer | Qué cambió |
| 21 de septiembre de 2012 | BOE-A-2012-11779 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


