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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 97.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de septiembre de 2012 y la del 7 de junio de 2003. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (91 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 97. Duración de las concesiones.
1. Toda concesión se otorgará según las !as previsiones de los Planes Hidrológicos; tendrá Hidrológicos, con carácter temporal y plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no superior a setenta y cinco años años. Su otorgamiento será discrecional, pero toda resolución será motivada y adoptada en función del interés público. Las concesiones serán susceptibles de conformidad revisión con arreglo a lo establecido en el artículo 93.3 63 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, Aguas (art. 59.4 del Patrimonio TR de las Administraciones Públicas. la LA).
El plazo comenzará a computar desde 2. No obstante lo dispuesto en el día siguiente al apartado 1 del artículo 93 de este Reglamento, los órganos de la notificación Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas podrán acceder a la resolución concesional. utilización de las aguas, previa autorización especial extendida a su favor o del Patrimonio del Estado, sin perjuicio de terceros (art. 59.5 del TR de la LA).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2003 En vigor BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
21 de septiembre de 2012 BOE-A-2012-11779 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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