Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Disposición transitoria cuarta. Implantación del Registro de Aguas electrónico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2013 y la del 20 de septiembre de 2023.
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Disposición transitoria cuarta. Adecuación Implantación del Registro de las inscripciones. Aguas electrónico.
1. Antes del 1 Los organismos de enero cuenca procederán a incorporar la información de 2020 se adecuarán las inscripciones del en el Registro de Aguas electrónico, completando su contenido con respecto a las prescripciones establecidas lo establecido en la misma. Tal adecuación el artículo 193 y siguientes de este reglamento. Este completado de información no supondrá, en ningún caso, alteración alguna ni de la naturaleza ni naturaleza, de los datos personales del titular o del contenido del derecho inscrito. previamente inscrito en el Libro de Registro General de Aprovechamientos de Aguas Públicas o en los libros de hojas móviles del Registro de Aguas, y deberá ser acorde a lo establecido en la resolución que otorgue la concesión o el derecho al uso privativo del agua y la normativa aplicable en ese momento. A estos efectos, los organismos de cuenca procederán de oficio a recabar la información y documentación necesaria.
2. Las inscripciones que procedan de la revisión de derechos reconocidos con anterioridad al 1 de enero de 1986 y que no hubiesen sido trasladados desde el libro de Registro General de Aprovechamientos de Aguas Públicas al Registro de Aguas se adecuarán en su traslado a las prescripciones de este real decreto. lo establecido en el párrafo anterior.
3. También antes del 1 de enero Una vez sean trasladados al Registro de 2020 se procederá a la clausura del Aguas electrónico todas las inscripciones existentes en el Libro de Registro General de Aprovechamientos de Aguas Públicas y de en los libros de hojas móviles del Registro de Aguas, y deberá haberse concluido el traslado de todas las inscripciones vigentes Aguas se procederá a la presente estructura informática su clausura, que en todo caso se deberá realizar antes del Registro 1 de Aguas. enero de 2025.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-9775 | Leer |
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