Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Disposición adicional novena. Dirección estratégica para la protección del dominio público hidráulico.
Disposición adicional novena. Dirección estratégica para la protección del dominio público hidráulico.
La Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ejercicio de sus funciones en materia de gestión y protección del dominio público hidráulico, y sin perjuicio de las atribuciones que el TRLA establece a los organismos de cuenca, podrá ejecutar y financiar actuaciones en los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca a fin de: garantizar la eficacia, coordinación y economía en el gasto para aquellas actuaciones que afecten a varios organismos de cuenca; garantizar el cumplimiento de compromisos internacionales de España, en especial los incluidos en la normativa europea en materia de aguas; desarrollar criterios homogéneos o instrucciones con objeto de garantizar la adecuada dirección y coordinación de dichos organismos.
Estas actuaciones comprenden, entre otras, las medidas relacionadas con la protección, conservación, restauración, delimitación y deslinde del dominio público hidráulico; con el mantenimiento y mejora del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables; la protección frente a fenómenos catastróficos como las inundaciones o sequías; la prevención, contención, control o erradicación de las especies invasoras; la delimitación de perímetros de protección; las destinadas a la recarga artificial de las aguas subterráneas; la vigilancia, seguimiento y control de la calidad y cantidad de las aguas; el seguimiento y control de las actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico, de forma que se apoye técnicamente a los distintos organismos de cuenca para el ejercicio de sus atribuciones.
Se añade por el art. 1.206 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. BOE-A-2023-18806
← Disposición adicional octava Índice Disposición adicional décima →


