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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Disposición adicional segunda. Inventario de aglomeraciones urbanas que deben elaborar los planes integrales de gestión del sistema de saneamiento.

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Disposición adicional segunda. Inventario de aglomeraciones urbanas que deben elaborar los puntos de desbordamiento planes integrales de aguas gestión del sistema de escorrentía. saneamiento.
1. Los titulares En el plazo máximo de vertidos industriales y un año desde la aprobación del Real Decreto 665/2023, de vertidos urbanos 18 de más julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 2.000 habitantes equivalentes, cuyos sistemas 11 de saneamiento originen desbordamientos en episodios abril; el Reglamento de lluvia, deberán presentar a los Organismos la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de cuenca una relación 29 de los puntos julio; y el Real Decreto 9/2005, de desbordamiento antes del 31 14 de diciembre enero, por el que se establece la relación de 2014.
2. Los Organismos
actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de cuenca deberán disponer suelos contaminados, los órganos competentes, de un acuerdo con el artículo 254 bis.3, elaborarán el inventario de aglomeraciones urbanas que deben realizar los puntos de desbordamiento planes integrales de aguas gestión del sistema de escorrentía saneamiento de los sistemas acuerdo con el artículo 259 quinquies 2.b) y c). Este inventario reflejará igualmente las aglomeraciones urbanas de saneamiento antes del 31 más de diciembre 50.000 habitantes que deben realizar estos planes.
2. Los órganos competentes someterán a información pública este inventario durante el plazo
de 2015, un mes, dando traslado a los ayuntamientos implicados y publicando un anuncio en el cual formará parte respectivo boletín oficial, en el “Boletín Oficial del inventario sobre Estado” y portal web de los organismos de cuenca en el tipo caso de cuencas intercomunitarias y en el boletín oficial de la magnitud comunidad autónoma en el caso de las presiones antropogénicas significativas a las que están expuestas cuencas intracomunitarias.
3. Una vez analizadas
las masas de agua, tal como queda definido alegaciones y aportaciones recibidas en el artículo 15 del Reglamento plazo de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, información pública, cada órgano competente incorporará la citada información al Censo de 6 vertidos autorizados y la remitirá a la Dirección General del Agua para su inclusión en el Censo Nacional de julio. Este Vertidos y su remisión, en su caso, a la Comisión Europea.
4. El
inventario se almacenará revisará cada cinco años y mantendrá actualizado en un sistema informático convenientemente georreferenciado. se actualizará siguiendo el mismo procedimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
21 de septiembre de 2012 BOE-A-2012-11779 Leer

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