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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Disposición adicional tercera. Medios humanos y materiales.

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Disposición adicional tercera. Medios humanos y materiales.
1. Las Oficinas del Registro de Aguas contarán con los medios materiales adecuados y los medios personales que se determinen en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario. Las Oficinas del Registro de Aguas deberán entrar en funcionamiento antes del 1 de enero de 2020. Hasta esa fecha no será exigible la emisión de las certificaciones en los términos previstos en el artículo 195 quáter.
2. La adecuación de los asientos del Registro de Aguas a las prescripciones de este real decreto así como la dotación de puestos de trabajo a que se refiere el apartado anterior, no supondrá aumento de gasto público y será financiada con cargo al Presupuesto ordinario de Gastos de cada Organismo de cuenca.
3. Se incorporará el procedimiento señalado en el artículo 195 quáter al registro electrónico del Departamento, de acuerdo con la Orden ARM/1358/2010, de 19 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
4. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dispondrá de los medios necesarios que permitan configurar las medidas de seguridad, confidencialidad y accesibilidad de los datos obrantes en poder de las Oficinas a los efectos de garantizar el normal ejercicio de las competencias de cada organismo de cuenca en el ámbito regulado por este real decreto, sin perjuicio de la cesión de aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines que tienen encomendadas.
(Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-9775 Leer

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