Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Disposición transitoria décimo primera. Elaboración del inventario de cauces públicos y lagos, lagunas y embalses superficiales de dominio público hidráulico.
Disposición transitoria décimo primera. Elaboración del inventario de cauces públicos y lagos, lagunas y embalses superficiales de dominio público hidráulico.
La elaboración del primer inventario de cauces públicos y lagos, lagunas y embalses superficiales de dominio público hidráulico por parte de los organismos de cuenca se deberá realizar en un plazo de dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio.
Se añade por el art. 1.216 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. BOE-A-2023-18806
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