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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Disposición transitoria tercera. Comunidades de vertidos de aguas residuales urbanas y Planes integrales de gestión del sistema de saneamiento.

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Disposición transitoria tercera. Incorporación en los sistemas de saneamiento de medidas para el control Comunidades de desbordamiento vertidos de aguas residuales urbanas y Planes integrales de escorrentía. gestión del sistema de saneamiento.
1. Las nuevas solicitudes Conforme al artículo 259 quinquies.1, los titulares de autorización las autorizaciones de vertido, previstas en el caso de vertidos urbanos procedentes de aglomeraciones artículo 259 quinquies.2.a), deberán comunicar a la administración competente en el plazo de más seis meses desde la aprobación del Real Decreto 665/2023, de 2.000 habitantes equivalentes y 18 de vertidos procedentes julio, el ámbito del Plan integral de zonas industriales, presentadas gestión a partir del 31 elaborar, indicando los responsables de diciembre las infraestructuras, de 2015, deberán incluir la documentación técnica y las medidas, obras e instalaciones, así como el conjunto instalaciones y de medidas los puntos de vertido que comprendan estudios técnicos conforman los sistemas de detalle para reducir saneamiento asociados al Plan integral de gestión a elaborar y, si se va a proceder a la contaminación por desbordamiento constitución de aguas una comunidad de escorrentía usuarios de los sistemas vertidos conforme al artículo 230, todo ello con independencia de saneamiento la publicación, a las efectos informativos del inventario de aglomeraciones urbanas que hacen referencia deben elaborar los artículos 246.2.e´) y, planes integrales de gestión del sistema de saneamiento regulado en su caso, 246.3.c). la disposición adicional segunda.
2. Los titulares de las autorizaciones de vertido vigentes previstas en el artículo 259 quinquies.2.b) y las que se hayan solicitado hasta c) comunicarán lo indicado en el 31 párrafo anterior en el plazo de diciembre seis meses desde la incorporación de 2015, deberán dotar a la aglomeración urbana al inventario de aglomeraciones urbanas que deben elaborar los puntos planes integrales de desbordamiento gestión del sistema de sistemas saneamiento, regulado en la disposición adicional segunda.
3. Los titulares
de cuantificación las autorizaciones de alivios, con fecha límite el 21 vertido vigentes y las comunidades de septiembre usuarios de 2016, y vertidos constituidas conforme al apartado 1, de acuerdo con el artículo 259 quinquies.2.a), deberán presentar la documentación técnica a la que hacen referencia los artículos 246.2.e´) y, en su caso, 246.3.c) como máximo antes estudios técnicos de detalle y el Plan integral de gestión del 31 sistema de diciembre saneamiento antes de 2019, siempre que estén incluidas en alguno tres años desde la aprobación del Real Decreto 665/2023, de los siguientes grupos: 18 de julio.
a) Vertidos procedentes 4. Los titulares de aglomeraciones urbanas las autorizaciones de más vertido vigentes y las comunidades de 50.000 habitantes equivalentes.
b) Vertidos procedentes
usuarios de instalaciones industriales que requieran una autorización ambiental integrada, vertidos constituidas conforme al artículo 9 apartado 1, de la Ley 16/2002, acuerdo con el artículo 259 quinquies 2.b) y c), deberán presentar los estudios técnicos de 1 detalle y el Plan integral de julio, gestión del sistema de prevención y control integrados saneamiento antes de tres años desde la contaminación, y zonas industriales donde se ubique alguna incorporación de estas instalaciones.
c) Vertidos procedentes
la aglomeración urbana al Inventario de aglomeraciones urbanas de más de 2.000 habitantes equivalentes o zonas industriales diferentes a que deben elaborar los anteriores situados en una zona protegida declarada aguas de baño incluida en el Registro de Zonas Protegidas planes integrales de la Demarcación Hidrográfica a que se refiere el artículo 24.2.d gestión del Real Decreto 907/2007, de 6 sistema de julio. saneamiento, regulado en la disposición adicional segunda.
Para los desbordamientos de aguas 5. Las nuevas solicitudes de escorrentía autorización de los sistemas vertidos de saneamiento no incluidos las aglomeraciones urbanas enumeradas en los grupos anteriores, el Organismo de cuenca podrá requerir motivadamente, en función artículo 259 quinquies.2, deberán presentar los estudios técnicos de la magnitud del desbordamiento detalle y el Plan integral de su afección a los objetivos ambientales gestión del medio receptor, esta misma documentación.
3. Los Organismos de cuenca revisarán, a partir
sistema de saneamiento junto con la solicitud del interesado o de oficio, las autorizaciones solicitud, incluyendo un programa de vertido para adaptarlas a los nuevos requerimientos en relación con los desbordamientos ejecución de aguas las actuaciones cuyo plazo deberá ser autorizado por el organismo de escorrentía. cuenca.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2016 BOE-A-2016-12466 Leer Qué cambió
21 de septiembre de 2012 BOE-A-2012-11779 Leer

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