LexTotal

Legislación › Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local.

1

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 1986 y la del 12 de marzo de 1996. Tachado: lo que se quitó (116 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

1. Niveles mínimos de complemento de destino
A partir de la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la respectiva Entidad local, de acuerdo con las normas que para su confección establezca el Estado, el nivel mínimo de complemento de destino de los puestos de trabajo-tipo incluidos en el número 2 de este anexo, habrá de ser en todo caso superior al nivel mínimo garantizado a los funcionarios del grupo de mayor titulación que puedan desempeñar cada uno de ellos, conforme a la escala siguiente:
·
Grupo
·
A
·
B
·
C
·
D
·
E
·
Nivel mínimo garantizado:
·
·
·
·
·
·
A los funcionarios
·
11
·
9
·
8
·
6
·
1
·
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de marzo de 1996 En vigor BOE-A-1996-3842 Leer Qué cambió
4 de mayo de 1986 Texto original Leer

← Disposición final segunda Índice