Legislación › Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local.
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Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 1986 y la del 12 de marzo de 1996.
Tachado: lo que se quitó (162 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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3. Niveles mínimos y máximos de complementos de destino asignables a los restantes puestos de trabajo
A partir de la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la respectiva Entidad local, de acuerdo con las normas que para su confección establezca el Estado, el nivel de complemento de destino asignable a los puestos de trabajo existentes en las Corporaciones Locales no contemplados en el número 2 de este anexo, se determinará por cada Corporación, de tal manera que el nivel de complemento de destino esté comprendido entre el nivel mínimo garantizado a los funcionarios del grupo de mayor titulación y el nivel máximo posible de los funcionarios del grupo de inferior titulación que puedan desempeñar cada puesto de trabajo, conforme a la siguiente Escala: (Derogado)
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Nivel mínimo
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Nivel máximo
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Funcionarios del grupo A
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11
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30
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Funcionarios del grupo B
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9
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26
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Funcionarios del grupo C
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8
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22
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Funcionarios del grupo D
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6
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18
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Funcionarios del grupo E
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1
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14
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-3842 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


