Legislación › Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
Art. 101.
Art. 101.
Corresponde al Director del Gabinete Técnico coordinar e impulsar la actividad de las Secciones que lo integran, y el desempeño de aquellas funciones para las que se le comisione específicamente.
Igualmente, le corresponde realizar los estudios preparatorios de la Memoria anual sobre el estado y las actividades de la Administración de Justicia que el Consejo debe remitir a las Cortes Generales.


