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Legislación › Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

Art. 107.

Art. 107.

Corresponde a la Sección de Régimen Jurídico de Jueces y Magistrados:

1. Tramitar los expedientes relativos a la aplicación del Estatuto profesional de los Jueces y Magistrados.

2. Confeccionar y custodiar los expedientes personales de los Jueces y Magistrados, a los que se incorporarán los informes emitidos sobre los mismos.

3. Elaborar y actualizar el escalafón de la Carrera Judicial.

4. Realizar cualquier otra actividad necesaria para el ejercicio de las competencias del Consejo en materia de personal.

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