Legislación › Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
Art. 115.
Art. 115.
Cuando el Interventor formule reparos a los gastos que deba fiscalizar o intervenir, corresponderá al Pleno del Consejo adoptar la resolución definitiva.


