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Legislación › Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

Art. 120.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1986 y la del 3 de febrero de 1987. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 120.
Las Unidades Territoriales de Inspección, en el número que se establezca en la plantilla de personal del Consejo, estarán integradas por un Inspector Delegado, delegado, miembro de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado, y diez cinco años, al menos, de servicios en aquélla, y por un Secretario de Inspección, Inspección miembro del Cuerpo de Secretarios Judicialees, Judiciales, y que hubiere alcanzado, al menos, la segunda categoría del Cuerpo y hubiere prestado, al menos, diez cinco años de servicios efectivos en el mismo.
Cada Unidad estará asignada para el ejercicio de sus funciones al territorio de una o varias Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que puedan encomendársele actuaciones en un territorio distinto.
Corresponde a las Unidades Territoriales de Inspección realizar cuantas actuaciones inspectoras se le encomienden respecto de los órganos judiciales de su respectivo ámbito territorial, manteniendo y suministrando en todo momento información actualizada de la situación y funcionamiento de los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de febrero de 1987 En vigor BOE-A-1987-2623 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1986 Texto original Leer

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