Legislación › Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
Art. 123.
Art. 123.
El Servicio de Inspección del Consejo programará anualmente un plan de visitas ordinarias. Tendrá en cuenta para ello los programas de visitas ordinarias que hayan elaborado y comunicado al Consejo los Presidentes del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia a fin de coordinar unas y otras inspecciones.
El Pleno del Consejo aprobará, antes del inicio de cada anualidad, el plan de visitas ordinarias de la Inspección del Consejo. A tal efecto y para tomarlas oportunamente en consideración, recabará con la antelación necesaria, los planes de visitas programados por los Presidentes del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia.


