Legislación › Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
Art. 129.
Art. 129.
El Consejo General podrá contratar con la misma limitación, en régimen laboral, al personal que resulte necesario para sus servicios.


