Legislación › Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
Art. 140.
Art. 140.
Los funcionarios de cualesquiera Cuerpos o Carreras que presten servicio en los órgano técnicos del Consejo General del Poder Judicial permanecerán en la situación de servicio activo en su Carrera o Cuerpo de origen, siéndoles de aplicación el Estatuto jurídico propio de los mismos en lo que no se oponga a Io ordenado por el presente Reglamento.


