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Legislación › Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

Art. 149.

Art. 149.

Serán competentes para la imposición de sanciones:

1.º Para las comespondientes a faltas leves, el Secretario general.

2.º Para las correspondientes a faltas graves, el Presidente.

3.º Para las correspondientes a faltas muy graves, la Comisión Disciplinaria, salvo las previstas en la regla siguiente.

4.º Para las de traslado forzoso y separación el Pleno.

En caso de imposición de la sanción de traslado forzoso a un funcionario distinto a los miembros de la Carrera Judicial, el Pleno se limitará a declarar la pérdida de destino en el Consejo, dando cuenta a la autoridad competente para que proceda al destino que corresponda.

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