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Legislación › Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

Art. 152.

Art. 152.

Al mandar formar el procedimiento o, ulteriormente a propuesta del Instructor, la Comisión Disciplinaria podrá acordar la suspensión provisional de aquel contra el que se dirija, siempre que concurran indicios racionales de la comisión de una falta muy grave, y previa audiencia del interesado.

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