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Legislación › Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

Art. 164.

Art. 164.

Los recursos administrativos que se interpongan para su resolución por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial se tramitarán por la Sección de Recursos de Secretaría General, a la que serán repartidos los escritos en que se formalicen.

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