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Legislación › Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

Art. 167.

Art. 167.

El Ponente supervisará la instrucción del expediente, y dará cuenta al Pleno del Consejo, con su propuesta de resolución, de las peticiones de suspensión del acto impugnado que se presentaren o de aquellos casos en que considere pertinente la suspensión de oficio.

Ultimada la instrucción, el Ponente elaborará la propuesta de resolución y la someterá al Pleno del Consejo General cursándola a través del Secretario General para su inclusión en el orden del día de sus sesiones.

Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. BOE-A-1986-14683

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