LexTotal

Legislación › Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

Art. 18.

Art. 18.

Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial tendrán los siguientes derechos:

1.º A elegir y ser elegido para las Comisiones y Delegaciones del Consejo, de acuerdo con la Ley y con el presente Reglamento.

2.º A exponer su opinión en todas las reuniones a las que por derecho asistieren y, en su caso, a emitir el voto correspondiente.

3.º A que se consigne en acta el sentido de su voto o la opinión que hubieren expresado, y a formular voto particular, en los términos que establece el artículo 137, 3, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio y el presente Reglamento.

4.º A solicitar que un asunto se deje sobre la Mesa del Consejo para un estudio más detenido del mismo, y a examinar el expediente formado sobre él.

5.º A formular propuestas escritas y a su inclusión en el orden del día de las reuniones del Consejo.

6.º A obtener información de la actividad del Consejo, y a conocer las actas y documentación obrantes en el mismo.

7.º Al tratamiento y consideraciones propias de los miembros de un órgano constitucional.

8.º Los demás que resulten de lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. BOE-A-1986-14683

← Art 17 Índice Art 19 →