Legislación › Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
Art. 29.
Art. 29.
Serán funciones del Vicepresidente:
1. Sustituir al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo.
2. Aquellas que el Presidente le delegue expresamente, lo que se pondrá en conocimiento del Pleno.
3. Las demás que le atribuyan las Leyes o le encomienden el Pleno del Consejo o su Presidente.


