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Legislación › Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

Art. 29.

Art. 29.

Serán funciones del Vicepresidente:

1. Sustituir al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo.

2. Aquellas que el Presidente le delegue expresamente, lo que se pondrá en conocimiento del Pleno.

3. Las demás que le atribuyan las Leyes o le encomienden el Pleno del Consejo o su Presidente.

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