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Legislación › Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

Art. 41.

Art. 41.

La precedencia de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial se establecerá en atención a la edad de cada uno de ellos, de mayor a menor, con excepción del Vicepresidente, que ocupará el primer lugar junto a la Presidencia.

El Secretario se colocará, en las sesiones plenarias, junto al Presidente.

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