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Legislación › Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

Art. 46.

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Art. 46.
De cada sesión plenaria del Consejo se levantará un acta que recogerá la fecha de la reunión y los miembros del Consejo asistentes, y en la que se reseñarán sucintamente los debates y los acuerdos adoptados. Estos últimos se detallarán además en pliego separado.
En los Plenos que decidan las propuestas de nombramiento de cargos judiciales, se dejará constancia de la motivación del acuerdo, con expresión de las circunstancias de mérito y capacidad que justifican la elección de uno de los aspirantes con preferencia sobre los demás. La motivación podrá hacerse por remisión, en lo coincidente, al informe elaborado por la Comisión de Calificación conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 74 del presente Reglamento.
Las actas y relaciones de acuerdos se autorizarán por el Secretario General, con el visto bueno del Presidente, una vez leídas y aprobadas en la reunión plenaria siguiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-3608 Leer Qué cambió
11 de julio de 2008 BOE-A-2008-11700 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1986 Texto original Leer

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